Jaime Hernández Gómez
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El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en sesión extraordinaria el 15 de marzo de 2008, ratificó su decisión de no sancionar a Televisa por las denominadas conductas atípicas observadas, el 31 de enero y 1º de febrero, en la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y el mismo Instituto.
Con 5 votos a favor de los consejeros Arturo Sánchez, Marco Gómez Alcantar, Marco Antonio Baños, Macaria Elizondo y Francisco Guerrero, contra 3, el del presidente consejero, Leonardo Valdez, Virgilio Andrade y Alfredo Figueroa, se determinó no aprobar el proyecto que contemplaba sancionar con 4 millones 180 mil 80 pesos a Televisa por las irregularidades presentadas.
La ratificación de no sancionar a las televisoras se originó después que el Tribunal Electoral, en respuesta a la impugnación realizada por el PRD y el PT en contra de la decisión del IFE de perdonar a las televisoras sobreseyendo el procedimiento sancionador, determinó el pasado 11 de marzo revocar la decisión del Instituto y ordenarle que analizara el fondo del asunto. En este sentido, resulta conveniente realizar un recuento del tema.
Las razones del sobreseimiento
El pasado 13 de febrero, el consejo General del IFE decidió sobreseer el proceso sancionador en contra las dos televisoras (Televisa y TV Azteca) aludiendo a las siguientes razones: a) Que la conducta sancionada existió pero ya no se ha repetido, b) Que se firmó un acuerdo con la CIRT en la que ésta se compromete a colaborar con el Instituto en el cumplimiento de las normas electorales, c) Que las sanciones deben ser el último recurso de la política del Estado.
El primer argumento del IFE por sobreseer el asunto se debía porque, según ellos, las conductas irregulares sólo se efectuaron el 31 de enero y el primero de febrero, por lo que para el 13 de febrero ya se había normalizado la difusión de la publicidad electoral. En este sentido, dicho argumento es falaz debido a que las irregularidades fueron observadas hasta el 10 de febrero, es decir, nueve días posteriores a lo señalado.
El segundo argumento consistía en alusión al acuerdo (bases de colaboración) realizado entre algunos consejeros del IFE y la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, firmado el 11 de febrero, en el que señala que “los agremiados de dicha Cámara procurarán no agrupar los promocionales en un solo corte. Debido a que desde la realización de dicho convenio la difusión de la publicidad electoral se había normalizado, entonces resulta oportuno decretar el sobreseimiento del asunto.”
La tercera justificación giraba en torno a la capacidad de negociación que deben tener las instituciones del Estado para la aplicación de la ley. Mencionaban que debido a que las faltas no eran graves, luego entonces la autoridad no necesariamente debía aplicar sanciones.
Tribunal desecha argumentos del sobreseimiento
El 17 de febrero de 2009, el PT y el PRD impugnaron la resolución del IFE ante el Tribunal Electoral, originando que este último, el 11 de marzo, en unanimidad de votos de sus magistrados, determinara revocar la resolución del IFE, y ordenara a que analizara el fondo del asunto.
Respecto al primer argumento planteado por el IFE, el Tribunal mencionó: “el cese de la conducta denunciada por cualquier circunstancia, no debe dar lugar a la conclusión del procedimiento, ya que el mismo tiene por objeto determinar la probable responsabilidad por la comisión de conductas tildadas de ilícitas, e imponer, en su caso, las sanciones procedentes.”
Y en cuanto al argumento del acuerdo entre el IFE y la CIRT, el Tribunal sentenció: “es incuestionable que resulta insuficiente, y carece de sustento, el argumentar la existencia de un acuerdo de voluntades, para dar por concluido el procedimiento especial sancionador en materia electoral, pues: i) no se trata de una de las causales de improcedencia previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y ii) detuvo el pronunciamiento de fondo de la denuncia interpuesta.”
Mientras tanto, del tercer argumento, el Tribunal adujo que el IFE se muestra contradictorio debido que: “a efecto de aplicar correctamente el principio de intervención mínima en el caso concreto, resultaba indispensable que la responsable entrara al fondo de la cuestión planteada y, por tanto, no es dable invocar este razonamiento como apoyo o causa sustancial del sobreseimiento combatido.”
Carencia de normas que sancionen conductas “atípicas”
Después de la sentencia del Tribunal, en sesión extraordinaria del 13 de marzo, el IFE determinó que no existen bases legales para sancionar las conductas atípicas de las televisoras mostradas en el inicio de las precampañas federales. Se resolvió que la conducta de la televisora, al transmitir los promocionales en modo y en tiempo distintos a la pauta que le entregó el IFE, no está prevista como una transgresión a la legislación electoral federal.
En esta sesión, el consejero Alfredo Figueroa mencionó que Televisa mediante sus conductas, realizó una manipulación de propaganda prohibidos en la legislación electoral, en sentido estricto, el inciso D del artículo 350 del Cofipe: “agrupar los spots, insertar cortinillas y concentrarlos en el cambio de horas son actos que provinieron de la libre voluntad y decisión de Televisa. Por ello también son su responsabilidad.”
En sentido contrario, la consejera Macaria Elizondo manifestó la carencia de normas legales que sancionen las irregularidades mostradas por parte de las Televisoras. En el mismo sentido, el consejero Marco Antonio Gómez mencionó que a las radiodifusoras de la UNAM y la Universidad de San Luis Potosí se le perdonó que no hubieran transmitido los promocionales debido a la carencia de criterios especiales, por lo que a las televisoras también se les debe aplicar el mismo razonamiento.
El consejero Arturo Sánchez, por su parte, mencionó que no existe precepto legal que sancione las conductas de las televisoras, ni en el Cofipe ni en la Ley Federal de Radio y Televisión (esta última ley, la cual fue modificada de manera reciente en el Congreso, y dijo: “los señores diputados tenían en sus manos la posibilidad de asentar con claridad cuáles eran algunas de las características con las que se podría o no transmitir (la publicidad política). Y se optó por no añadir nada distinto a lo que ya estaba en la Ley Electoral.”
Javier Hernández, consejero del poder legislativo, afirmó: “Todavía hay quien piensa, como lo dice el señor Pliego y está perfectamente documentado en cada una de sus cosas, que el Estado no tiene ningún derecho sobre las ondas por las que se transmiten estos programas. Y, en ese contexto, me parece que poco bien se le hace a la nación; poco bien se le hace al pueblo, para poder defender lo que le corresponde.”
Y añadió: “No les estamos robando nada, al ratito no solamente el señor Salinas Pliego va a salir diciendo que lo estamos robando, (lo) van a salir diciendo todos. Y ustedes tienen en sus manos la decisión de poder hacer valer lo que legítimamente le pertenece a la nación.”
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